Desde
1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de Hogar ha
quedado integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social
a través de la creación de un nuevo Sistema Especial de Empleados
de Hogar.
La
anterior normativa que regulaba las relaciones laborales enmarcadas
dentro del ámbito del hogar familiar y que databa del año 1985 ha
quedado derogada por el actual Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar.
Las
novedades son numerosas, pero nos centraremos básicamente en el
aspecto de la inscripción , cotización y afilación a la seguridad
social.
A
partir de 1 de enero de 2012 todos los empleadores, con independencia
del número de horas que
tengan
contratada la prestación de servicios, deberán disponer de un
número de cuenta de cotización al cual se adscribirán los
empleados que presten servicios en el entorno del hogar familiar. El
documento que se deberá cumplimentar es el TA.6 para la solicitud
del número de cuenta de cotización.
Existe
un periodo transitorio desde 1 de enero de 2012 hasta 30 de junio de
2012 durante el cual los
empleadores
con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General
de la Seguridad Social los
datos
necesarios para la apertura de la nueva cuenta de cotización.
También
hay que señalar que se tendrá que comunicar la retribución
mensual que se abona al empleado/a (con inclusión del prorrateo de
pagas extras) puesto que la base de cotización y la cuantía
resultante a pagar se determinará en función de la retribución
percibida por el mismo.
Si
durante el periodo transitorio no se realiza la comunicación a la
Seguridad Social ésta realizará el cambio de oficio, asignando la
base de cotización en su tramo más alto.
¿Cómo
afecta a los trabajadores que prestan sus servicios para varios
empleadores y que actualmente están encuadrados dentro del régimen
de empleados de hogar discontínuos (ellos mismos pagan su seguridad
social)?
Estos
trabajadores pasarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena
adscritos a las cuentas de cotización de cada uno de los empleadores
a los que presten sus servicios en función de la retribución que
perciba de cada uno de ellos. Aquellos empleados que se encuentren en
esta situación y que a fecha 30 de junio de 2012 no hayan pasado a
cotizar a través de las cuentas de cotización de los empleadores
serán cursados de baja de oficio en el citado régimen de la
seguridad social. Por tanto, en la práctica , desaparece esta
modalidad de cotización.
La
novedad sobre la cotización, como antes adelantábamos, radica en el
establecimiento de bases de cotización en función de tramos
salariales. El cargo de la cuantía de la cotización será realizado
por la Seguridad Social mensualmente en el número de cuenta bancaria
facilitada por el empleador. Si se produce una variación en la
retribución mensual del trabajador se deberá comunicar a la
Seguridad Social ya que puede comportar una variación en la cuota
resultante a pagar.
Fuentes:
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