9 may 2012

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR


Desde 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de Hogar ha quedado integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social a través de la creación de un nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar.

La anterior normativa que regulaba las relaciones laborales enmarcadas dentro del ámbito del hogar familiar y que databa del año 1985 ha quedado derogada por el actual Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Las novedades son numerosas, pero nos centraremos básicamente en el aspecto de la inscripción , cotización y afilación a la seguridad social.

A partir de 1 de enero de 2012 todos los empleadores, con independencia del número de horas que
tengan contratada la prestación de servicios, deberán disponer de un número de cuenta de cotización al cual se adscribirán los empleados que presten servicios en el entorno del hogar familiar. El documento que se deberá cumplimentar es el TA.6 para la solicitud del número de cuenta de cotización.

Existe un periodo transitorio desde 1 de enero de 2012 hasta 30 de junio de 2012 durante el cual los
empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los
datos necesarios para la apertura de la nueva cuenta de cotización.

También hay que señalar que se tendrá que comunicar la retribución mensual que se abona al empleado/a (con inclusión del prorrateo de pagas extras) puesto que la base de cotización y la cuantía resultante a pagar se determinará en función de la retribución percibida por el mismo.
Si durante el periodo transitorio no se realiza la comunicación a la Seguridad Social ésta realizará el cambio de oficio, asignando la base de cotización en su tramo más alto.

¿Cómo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios para varios empleadores y que actualmente están encuadrados dentro del régimen de empleados de hogar discontínuos (ellos mismos pagan su seguridad social)?

Estos trabajadores pasarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena adscritos a las cuentas de cotización de cada uno de los empleadores a los que presten sus servicios en función de la retribución que perciba de cada uno de ellos. Aquellos empleados que se encuentren en esta situación y que a fecha 30 de junio de 2012 no hayan pasado a cotizar a través de las cuentas de cotización de los empleadores serán cursados de baja de oficio en el citado régimen de la seguridad social. Por tanto, en la práctica , desaparece esta modalidad de cotización.

La novedad sobre la cotización, como antes adelantábamos, radica en el establecimiento de bases de cotización en función de tramos salariales. El cargo de la cuantía de la cotización será realizado por la Seguridad Social mensualmente en el número de cuenta bancaria facilitada por el empleador. Si se produce una variación en la retribución mensual del trabajador se deberá comunicar a la Seguridad Social ya que puede comportar una variación en la cuota resultante a pagar.

Fuentes:

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