19 dic 2009

REGRUPACION FAMILIAR Y LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR

Con la entrada en vigor Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los extranjeros residentes en España en calidad de reagrupados, quedarán habilitados para trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Esta situación afecta a los hijos en edad legal de trabajar y al cónyuge reagrupado.

Se recuerda que para poder ser dados de alta en el régimen general deberán solicitar la asignación de número de asignación a la seguridad social.

Con esta medida se acaba con la situación en la que se encontraban numerosos ciudadanos extranjeros a los cuales se les permitía residir legalmente en España pero desarrollar una actividad remunerada.