28 may 2012

LOS AUTÓNOMOS Y LA NUEVA LEY DEL EMPRENDEDOR

Siguiendo con la fiebre de reformas en el marco socio-laboral y con la justificación de modernizar y hacer más competitiva a la economía española, está previsto que a principios del verano se apruebe la Ley del Emprendedor. La confianza que antaño se depositó en el ladrillo se traslada ahora, a modo de flotador salvavidas, a todas aquellas personas que buscan los llamados "nichos de mercado" (palabra un tanto funesta por cierto) y que quieren montar un negocio para aprovecharlos. 

Buena parte de estos emprendedores se afiliarán a la seguridad social en el régimen especial de autónomos, bien sea por su alta en actividad como persona física o bien porque se constituyan en sociedades mercantiles que les lleven a poseer un número de participaciones suficiente como para estar obligados a ello.

Algunos rumores sobre como afectará la nueva Ley del Emprendedor al régimen de autónomos:
  1. Rebaja de la cuota a aquellas personas que ya estén cotizando a la Seguridad Social en Régimen General. Esto podría suponer una coste medio mensual unos 113 euros  http://www.cincodias.com/articulo/economia/banez-bajara-cuota-autonomos-pluriempleados/20120523cdscdieco_2/
  2. Posibilidad además de cotización por parte de los autónomos a tiempo parcial  http://www.rtve.es/noticias/20120522/gobierno-estudia-regular-productos-financieros-complejos-como-participaciones-preferentes/530841.shtml
  3. Bonificaciones en el Impuesto de las personas físicas para los trabajadores autónomos  http://www.icnr.es/articulo.php?n=12052416274
A parte de estas medidas es interesante destacar la aprobación de la reducción de un 50% durante 18 meses de las cuotas a la seguridad social en régimen de autónomo de los familiares de autónomo que se den de alta.

9 may 2012

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR


Desde 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de Hogar ha quedado integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social a través de la creación de un nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar.

La anterior normativa que regulaba las relaciones laborales enmarcadas dentro del ámbito del hogar familiar y que databa del año 1985 ha quedado derogada por el actual Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Las novedades son numerosas, pero nos centraremos básicamente en el aspecto de la inscripción , cotización y afilación a la seguridad social.

A partir de 1 de enero de 2012 todos los empleadores, con independencia del número de horas que
tengan contratada la prestación de servicios, deberán disponer de un número de cuenta de cotización al cual se adscribirán los empleados que presten servicios en el entorno del hogar familiar. El documento que se deberá cumplimentar es el TA.6 para la solicitud del número de cuenta de cotización.

Existe un periodo transitorio desde 1 de enero de 2012 hasta 30 de junio de 2012 durante el cual los
empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los
datos necesarios para la apertura de la nueva cuenta de cotización.

También hay que señalar que se tendrá que comunicar la retribución mensual que se abona al empleado/a (con inclusión del prorrateo de pagas extras) puesto que la base de cotización y la cuantía resultante a pagar se determinará en función de la retribución percibida por el mismo.
Si durante el periodo transitorio no se realiza la comunicación a la Seguridad Social ésta realizará el cambio de oficio, asignando la base de cotización en su tramo más alto.

¿Cómo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios para varios empleadores y que actualmente están encuadrados dentro del régimen de empleados de hogar discontínuos (ellos mismos pagan su seguridad social)?

Estos trabajadores pasarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena adscritos a las cuentas de cotización de cada uno de los empleadores a los que presten sus servicios en función de la retribución que perciba de cada uno de ellos. Aquellos empleados que se encuentren en esta situación y que a fecha 30 de junio de 2012 no hayan pasado a cotizar a través de las cuentas de cotización de los empleadores serán cursados de baja de oficio en el citado régimen de la seguridad social. Por tanto, en la práctica , desaparece esta modalidad de cotización.

La novedad sobre la cotización, como antes adelantábamos, radica en el establecimiento de bases de cotización en función de tramos salariales. El cargo de la cuantía de la cotización será realizado por la Seguridad Social mensualmente en el número de cuenta bancaria facilitada por el empleador. Si se produce una variación en la retribución mensual del trabajador se deberá comunicar a la Seguridad Social ya que puede comportar una variación en la cuota resultante a pagar.

Fuentes:

7 may 2012

El contrato indefinido del apoyo al emprendedor.



Con la reforma laboral publicada el 11/02/2012 aparece una nueva variante del contrato indefinido del apoyo al emprendedor con una condiciones "especiales" referidas principalmente a incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas abonadas a la  seguridad social.
Los requisitos para poder formalizar este tipo de contratos son los siguientes:
1.   La empresa tendrá en el momento de la contratación menos de 50 trabajadores.
2.   El contrato deberá establecerse por tiempo indefinido y a jornada completa. - Modelo PE/151
Con esta modalidad de contratación el periodo de prueba será de un año.
Incentivos fiscales:
1.   Para la primera contratación por parte de la empresa, si se contrata a un trabajador menor de 30 años se establece una deducción de 3.000 euros.
2.     En el caso de contratar a un trabajador que lleve más de tres meses percibiendo la prestación por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción del 50% de la cantidad pendiente de percibir de prestación por parte del trabajador en el momento de su contratación con un máximo de 12 mensualidades.
Bonificaciones en las cuotas a la seguridad social:
Con independencia de los incentivos fiscales, las bonificaciones en las cuotas a la seguridad social serán las siguientes, siempre que la contratación sea de trabajadores inscritos en el Servicio Público de Empleo.
1.   Jóvenes entre 16 i 30 años, bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, por las cantidades de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) el segundo año, y 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
2.    Mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 mesos anteriores a la contractación, bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.

En el caso de resolución de la relación laboral con anterioridad a 3 años, la empresa deberá devolver las cantidades percibidas a excepción de los siguientes casos; extinción del contrato por despido disciplinario declarado o reconocido como improcedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


Fuentes