7 may 2012

El contrato indefinido del apoyo al emprendedor.



Con la reforma laboral publicada el 11/02/2012 aparece una nueva variante del contrato indefinido del apoyo al emprendedor con una condiciones "especiales" referidas principalmente a incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas abonadas a la  seguridad social.
Los requisitos para poder formalizar este tipo de contratos son los siguientes:
1.   La empresa tendrá en el momento de la contratación menos de 50 trabajadores.
2.   El contrato deberá establecerse por tiempo indefinido y a jornada completa. - Modelo PE/151
Con esta modalidad de contratación el periodo de prueba será de un año.
Incentivos fiscales:
1.   Para la primera contratación por parte de la empresa, si se contrata a un trabajador menor de 30 años se establece una deducción de 3.000 euros.
2.     En el caso de contratar a un trabajador que lleve más de tres meses percibiendo la prestación por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción del 50% de la cantidad pendiente de percibir de prestación por parte del trabajador en el momento de su contratación con un máximo de 12 mensualidades.
Bonificaciones en las cuotas a la seguridad social:
Con independencia de los incentivos fiscales, las bonificaciones en las cuotas a la seguridad social serán las siguientes, siempre que la contratación sea de trabajadores inscritos en el Servicio Público de Empleo.
1.   Jóvenes entre 16 i 30 años, bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, por las cantidades de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) el segundo año, y 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
2.    Mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 mesos anteriores a la contractación, bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.

En el caso de resolución de la relación laboral con anterioridad a 3 años, la empresa deberá devolver las cantidades percibidas a excepción de los siguientes casos; extinción del contrato por despido disciplinario declarado o reconocido como improcedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


Fuentes


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