15 sept 2009

PAGO ACUMULADO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO PARA EXTRANJEROS QUE DESEEN RETORNAR A SU PAIS


Que la crisis económica está destruyendo empleo es un hecho. La magnitud de la misma y su incidencia en el mercado de trabajo español está provocando que España ya no sea un destino tan atractivo para la llegada de inmigrantes con deseos de incorporarse al mercado laboral. De hecho son muchos los que después de un tiempo trabajando en España están considerando la posibilidad de retornar a sus paises de origen.

El Estado español a puesto en marcha un mecanismo por el cual ,aquellos ciudadanos que después de haber cotizado en España ,encontrandose en situación legal de desempleo y con derecho a paro, que quieran retornar a su país, puedan cobrar en dos pagos la prestación correspondiente.

Los requisitos para el acceso son los siguientes:

Pertenecer un país con el que España haya establecido un Convenio bilateral en materia de Seguridad Social . No entran dentro de esta posibilidad los nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.

Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral.

Tener reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Regresar a su país en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.
No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.


El pago se realizará en dos plazos. Un primer plazo será el correspondiente al 40 por ciento de la prestación y el 60 por ciento restante se cobrará en el país de origne previa presentación del interesado en la oficina consular española manifestando el efectivo regreso a su país.


El pago podrá ser realizado mediante transferencia bancaria o por medio de cheque.




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