16 sept 2009

EMPLEADOS DE HOGAR - RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Las relaciones de prestación de servicios en el ámbito doméstico están reguladas esencialmente en el REAL DECRETO 1424/1985, de 1 de agosto. Dicha legislación ha permanecido prácticamente invariable desde su publicación, a pesar de que se trata de una tipo de relación laboral que afecta a un gran número de trabajadores en España. Entre las principales cuestiones que podemos destacar a efectos de relaciones laborales son:
- Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
- El salario mínimo a percibir es el salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno.
- El periodo de prueba son 15 días de trabajo efectivo.

- Por cada tres años de antigüedad se incrementará el salario en un 3% con un máximo de 5 trienios.
- El empleado de hogar tiene derecho a dos pagas extras de carácter semestral equivalente a 15 días de salario cada una de ellas.
-La jornada anual será de 40 horas semanales como máximo.
Otras cuestiones a tener en cuenta son:
- El obligado al pago de las cotizaciónes es el empleador, siempre y cuando se trate de una situación en la que el trabajador ha sido contratado bajo la modalidad de empleado de hogar fijo (a tener presente que el calificativo fijo no tiene nada que ver con a duración del contrato, sino con el número de horas prestadas al mes en el domicilio).
- El empleado de hogar no tiene derecho a desempleo.
- El empleador no tiene que realizar retenciones de IRPF en los pagos al trabajador.
- El empleado de hogar en caso de enfermedad no cobrará hasta pasados 30 días de baja de enfermedad. Mientras dure la baja de enfermedad el empleador podrá dar de baja en la seguridad social al empleado. La prestación la cobrará el empleado directamente del INSS.
Las particularidades relativas al cobro de la prestación por IT y a la inexistencia de prestación por desempleo son las más problemáticas por la situación de desprotección social que suponen para el trabajador.

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