9 may 2009

LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO


¿Qué es la capitalización por desempleo? ¿Quién la puede solicitar? ¿Qué requisitos se deben cumplir para su solicitud?


Cuando hablamos de capitalizar la prestación por desempleo, hablamos del pago a tanto alzado de una parte o de la totalidad (según el caso) de la prestación contributiva (paro) que cobrariamos mensualmente en caso de no ejercer esta opción. Asímismo es condición indispensable que al perceptor de la prestación le quede como mínimo por percibir tres mensualidades y no haya capitalizado el desempleo en los 4 años inmediatamente anteriores.


La capitalización tiene como finalidad dotar de soporte económico a aquellos ciudadanos que, encontrandose en situación legal de desempleo, y siendo perceptores de la prestación contributiva quieran establecerse como trabajadores por cuenta propia o bien convertirse en socios de sociedades laborales, o bien sociedades mercantiles.


Según el caso veremos que el pago de las cantidades por parte de la Administración no se realizan del mismo modo.


Pasemos al caso de los perceptores que quieran establecerse como trabajadores por cuenta propia, en este caso se podrá abonar a tanto alzado la cantidad justificada en la memoria de actividad con el límite máximo del 60 por ciento de la prestación pendiente de cobro. En este caso se puede solicitar el abono del 40 por ciento restante en forma de pago de las cotizaciones mensuales del régimen especial de autónomos.


En el caso de perceptores que vayan a constituir una sociedad laboral, una sociedad cooperativa, o bien se incorporen como socios trabajadores podrán capitalizar el importe necesario a aportar para su ingreso en la misma, con el límite máximo, evidentemente, del capital pendiente de percibir en forma de prestación. En caso de que no se capitalice el importe máximo, el resto de la cantidad por percibir también podrá recuperarse en forma de pago de las cotizaciones a la seguridad social.


En el caso de perceptores que constituyan o se incorporen como socios a una sociedad mercantil, únicamente podrán capitalizar el desempleo en forma de pagos mensuales por las cotizaciones a la seguridad social.


Para más información pueden dirigirse a http://www.inem.es/


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