27 abr 2012

SELECCIÓN DE 65 INGENIEROS ESPAÑOLES PARA TRABAJOS EN ALEMANIA

Varias empresas de la región de Schwarzwald-Baar-Heuberg en el Land de Baden-Württemberg han organizado un evento encaminado con la finalidad de establecer contacto entre las empresas alemanas interesadas y los/as ingenieros/as y técnicos españoles/as de diversas especialidades, con el objetivo final de conseguir el mayor número posible de contrataciones. 

Las entrevistas se llevarán a cabo los días 25-27 de junio de 2012 en la ciudad de Villingen-Schwenningen. 

Para más información consultar el siguiente enlace

28 jun 2011

RELACIONES LABORALES EN ESPAÑA: CAMINO AL REGIMEN GENERAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

RELACIONES LABORALES EN ESPAÑA: CAMINO AL REGIMEN GENERAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

CAMINO AL REGIMEN GENERAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

A partir de 1 de enero de 2012 comenzará un cambio paulatino en el régimen especial de empleados de hogar , el cual iniciará un camino de convergencia hacia el régimen general de la seguridad social.

Las principales novedades se centran fundamentalmente en dos aspectos:

- La cotización a la seguridad social desde la primera hora de prestación laboral.
- El cobro de la prestación por incapacidad temporal en cuanto al número de días de prestación se refiere.

Actualmente se abona una cantidad fija en concepto de cuotas a la seguridad social , independientemente del salario percibido por el trabajador y el número de horas realizadas por el mismo. En el caso de que el empleado de hogar trabaje para un solo empleador , éste se hará cargo de las cotizaciones cuando el trabajador realice como mínimo 80 horas al mes o 72 horas al mes en el caso de empleados de hogar que presten sus servicios para más de un empleador. 

Con la nueva modificación se establecerán hasta 15 tramos de cotización en función de las horas realizadas y el salario percibido.

La otra novedad se centra en el cobro de las prestaciones por incapacidad temporal. Actualmente los trabajadores en caso de baja por enfermedad o accidente no cobran la prestación hasta el día 29 de baja. Con la medida adoptada los trabajadores percibirán la prestación desde el noveno día, corriendo a cargo del empleador desde el 4º al 8º.

No se establece nada sin embargo, en referencia a la prestación por desempleo, por lo que, por el momento, no tendrán derecho a esta cobertura.