16 sept 2009

EMPLEADOS DE HOGAR - RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Las relaciones de prestación de servicios en el ámbito doméstico están reguladas esencialmente en el REAL DECRETO 1424/1985, de 1 de agosto. Dicha legislación ha permanecido prácticamente invariable desde su publicación, a pesar de que se trata de una tipo de relación laboral que afecta a un gran número de trabajadores en España. Entre las principales cuestiones que podemos destacar a efectos de relaciones laborales son:
- Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
- El salario mínimo a percibir es el salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno.
- El periodo de prueba son 15 días de trabajo efectivo.

- Por cada tres años de antigüedad se incrementará el salario en un 3% con un máximo de 5 trienios.
- El empleado de hogar tiene derecho a dos pagas extras de carácter semestral equivalente a 15 días de salario cada una de ellas.
-La jornada anual será de 40 horas semanales como máximo.
Otras cuestiones a tener en cuenta son:
- El obligado al pago de las cotizaciónes es el empleador, siempre y cuando se trate de una situación en la que el trabajador ha sido contratado bajo la modalidad de empleado de hogar fijo (a tener presente que el calificativo fijo no tiene nada que ver con a duración del contrato, sino con el número de horas prestadas al mes en el domicilio).
- El empleado de hogar no tiene derecho a desempleo.
- El empleador no tiene que realizar retenciones de IRPF en los pagos al trabajador.
- El empleado de hogar en caso de enfermedad no cobrará hasta pasados 30 días de baja de enfermedad. Mientras dure la baja de enfermedad el empleador podrá dar de baja en la seguridad social al empleado. La prestación la cobrará el empleado directamente del INSS.
Las particularidades relativas al cobro de la prestación por IT y a la inexistencia de prestación por desempleo son las más problemáticas por la situación de desprotección social que suponen para el trabajador.

15 sept 2009

PAGO ACUMULADO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO PARA EXTRANJEROS QUE DESEEN RETORNAR A SU PAIS


Que la crisis económica está destruyendo empleo es un hecho. La magnitud de la misma y su incidencia en el mercado de trabajo español está provocando que España ya no sea un destino tan atractivo para la llegada de inmigrantes con deseos de incorporarse al mercado laboral. De hecho son muchos los que después de un tiempo trabajando en España están considerando la posibilidad de retornar a sus paises de origen.

El Estado español a puesto en marcha un mecanismo por el cual ,aquellos ciudadanos que después de haber cotizado en España ,encontrandose en situación legal de desempleo y con derecho a paro, que quieran retornar a su país, puedan cobrar en dos pagos la prestación correspondiente.

Los requisitos para el acceso son los siguientes:

Pertenecer un país con el que España haya establecido un Convenio bilateral en materia de Seguridad Social . No entran dentro de esta posibilidad los nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.

Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral.

Tener reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Regresar a su país en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.
No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.


El pago se realizará en dos plazos. Un primer plazo será el correspondiente al 40 por ciento de la prestación y el 60 por ciento restante se cobrará en el país de origne previa presentación del interesado en la oficina consular española manifestando el efectivo regreso a su país.


El pago podrá ser realizado mediante transferencia bancaria o por medio de cheque.




3 sept 2009

AYUDA DE 420 EUROS A DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO LA PRESTACION POR DESEMPLEO


El gobierno con el acuerdo de Esquerra Republicana, IU, IC, BNG, Coalición Canaria, Nafarroa Bai y CiU tramitará como proyecto de ley la modificación de los requisitos para el acceso a la ayuda de 420 euros aprovada el pasado agosto, a aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de desempleo y cumplan las siguientes características:


- Ciudadanos que consten como desempleados con menos de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo desde el 1 de enero y no tengan derecho al subsidio.
- Que sus ingresos sean inferiores al 75% del SMI. En el caso de las unidades familiares se sumará los ingresos de todos los miembros, se dividirá entre el número de miembros y el resultado no podrá ser superior al 75 % del SMI.
- Que suscriban un compromiso de formación y asistencia a las posibles entrevistas de trabajo que puedan surgir.

De esta manera los desempleados que no cobran ningún tipo de prestación pueden quedar en una de estas tres situaciones:

- Aquellos que dejaron de percibir cualquier tipo de prestación con anterioridad a 01.01.2009 (quedan fuera de la medida).

- Aquellos que dejaron de percibir cualquier tipo de prestación con posterioridad a 01.01.2009 y con anterioridad a 01.08.2009 (les afectará esta medida).

- Aquellos que dejaron de percibir la prestación con posterioridad a 01.08.2009 (pueden solicitarla en la actualidad).

Está previsto que los desempleados del segundo supuesto puedan comenzar a percibir las ayudas entre finales de noviembre y principio de diciembre de 2009.La medida aprovada en agosto de 2009 para la concesión de una ayuda de 420 euros a todas aquellas personas en situación de desempleo que hubieran dejado de percibir la prestación desde 1 de agosto de 2009 se verá ampliada en su ámbito temporal , a quienes la hubieran dejado de percibir desde fecha 1 de enero de 2009.